Subvenciones para los autónomos que se den de alta entre septiembre de 2018 y agosto de 2019
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ABR

Subvenciones para los autónomos que se den de alta entre septiembre de 2018 y agosto de 2019

  • Categorías: Eventos

La cuantía máxima de la subvención asciende a 4.000 euros.

Los autónomos que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, podrán acogerse a las subvenciones que ha convocado la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León con el objeto de promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en la Región.

Los requisitos que se piden a los beneficiarios son los siguientes:

  1. Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
  1. Ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  1. Mantener una actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad.
  1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la actividad.
  1. Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de inicio de la actividad, a alguno de los siguientes colectivos: 
  • Menores de 35 años de edad.
  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquellas personas cuyo período de inscripción como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos, 12 meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad. No se computarán aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación. Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán ser beneficiarios si han permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.
  • Personas de 45 o más años de edad.

Quedan excluidos los autónomos colaboradores, y aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al día de inicio de la actividad hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia.

La cuantía máxima de la subvención asciende a 4.000 euros.

El plazo de presentación de las solicitudes es el siguiente:

  • Si la actividad económica por cuenta propia se ha iniciado entre el día 1 de septiembre de 2018 y el 25 de abril (día de publicación de este extracto en el BOE), ambos inclusive: Dos meses computados desde el 26 de abril.
  • Si la actividad económica por cuenta propia se inicia a partir del 26 de abril de 2019: Dos meses computados desde la fecha de inicio de dicha actividad económica, con fecha límite del 16 de septiembre de 2019.

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